• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
  • Nº Recurso: 828/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara la resolución de los contratos de compraventa de participaciones sociales y de fiducia y condena al pago de una indemnización. Apelada la sentencia, en relación con la estimación de la acción de resolución por incumplimiento de los contratos, la Sala entiende que ha resultado debidamente probado el incumplimiento por la demandada, sin que se aprecien "actos propios", según pretende la recurrente, a fin de concluir que el demandante habría hecho una suerte de dejación de sus derechos en los contratos que el demandado había incumplido, apoyándose el tribunal en la jurisprudencia sobre el valor del silencio y los consentimientos tácitos que no es trasladable al caso, ya que el mero transcurso del tiempo, sin concurrencia de otros aspectos adicionales no permite darle valor jurídico. En cuanto la montante indemnizatorio, revisadas las actuaciones, en especial los informes periciales aportados por las partes, la Audiencia reduce la cuantía fijada en la sentencia apelada, como valor de las participaciones del demandante, en el porcentaje que tenía derecho a mantener, de no haberse producido la ampliación sin su conocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada resuelve a instancia del comprador un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano formalizada con un vendedor profesional, por defectos inhabilitantes para su uso ordinario, y condena a la devolución de la cantidad y vehículo entregados como precio. La sentencia de apelación desestima el recurso. No aprecia error en la valoración probatoria que se denuncia como motivo; la existencia de las deficiencias del turismo se constatan por un informe pericial no desvirtuado por una prueba equivalente en contrario de la que ha podido disponer la demandada. Igualmente rechaza la incongruencia invocada, pues la resolución contractual acordada produce sus efectos restitutorios, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración, es decir, no con efectos "ex nunc" sino "ex tunc", lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluido; sin que ello suponga incongruencia alguna al no haberse solicitado explícitamente por las partes en sus escritos iniciales, porque ello es consecuencia directa e inmediata del efecto resolutivo contractual que por disposición legal y doctrina jurisprudencial obliga a esa vuelta a la situación de su preexistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cláusula de vencimiento del contrato es tan abierta que deja en manos del banco el poder dar por resuelto el contrato, aun sin mediar incumplimiento alguno por el prestatario de naturaleza esencial. Por tanto, es nula por abusiva. Las consecuencias de la nulidad se relacionan con la acción que se ejercita en la demanda. No se insta la resolución del contrato con fundamento en el Código Civil, sino que se alude a una acción de reclamación de cantidad, señalándose en el hecho segundo de la demanda que la entidad bancaria, ante el impago reiterado de la parte prestataria, decidió resolver anticipadamente el préstamo y reclamar el reembolso que arroja el mismo por incumplimiento grave de la obligación de pago del prestatario. Como la acción que se ejercita es de reclamación de cantidad como si la totalidad de las cantidades que suponen el importe del préstamo estuvieran ya vencidas y fueran exigibles al tiempo de interponer la demanda y no se ha solicitado previamente la resolución del contrato, se desestima la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 860/2022
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada en el único particular de reducir el importe de la indemnización concedida por los daños y perjuicios que presentaba la vivienda tras la extinción del contrato de arrendamiento. Recuerda que en nuestro ordenamiento las controversias que se someten a la decisión judicial deben resolverse conforme a las pretensiones iniciales sin que afecten a este planteamiento, en principio, las modificaciones producidas tras este momento inicial, siendo consecuencia de ello la prohibición del cambio de demanda - mutatio libelli- en el proceso civil, de manera que son los escritos de demanda y contestación los que delimitan el objeto del proceso sin perjuicio de algunas adicciones permitidas. Dicha prohibición tiene su fundamento en la prohibición de la indefensión pues si se permitiera al actor variar algún aspecto esencial de la pretensión se estaría limitando las posibilidades de defensa de la demandada o vulnerando el principio de igualdad de armas. Ello es lo que ha ocurrido en este caso, y por ello, procede la reducción del importe de la indemnización, pues en la demanda se presentan unos presupuestos de reparación de los daños que se reclaman, de manera que las facturas que se presentan antes de la vista, servirían para acreditar los daños y los importes reclamados en la demanda, pero no para cambiar los conceptos y las cuantías de cada partida, una vez contestada la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la procedencia de la resolución unilateral sin preaviso de un contrato de prestación de servicios de limpieza en el que la arrendadora alega incumplimiento de la contraria y falta de confianza por ser deficiente el servicio, considerando que no procede indemnización por los meses en los que se dejó de obtener ganancia, al desconocerse la expectativa de ganancia que existía y haber tenido que contratar a otra empresa para que realizara tareas de limpieza a fondo, reclamando el precio que abonó por ello en reconvención. Se establecen las facultades del Tribunal de apelación en cuanto a la valoración de la prueba, que son plenas, el principio informador del sometimiento a las reglas de la sana crítica que se interpreta como reglas conformadas por directrices de la lógica humana y experiencia, no exigiendo la obligada motivación de las sentencias, la necesaria contestación a cada una de las alegaciones de las partes. No existe indefensión por no haber sido practicada una prueba en Primera Instancia, cuando no ha sido solicitada su práctica en apelación. Respecto del fondo, se comparte la conclusión de la sentencia, al estar probado que hubo muy deficiente prestación del servicio que es grave y esencial y justifica la resolución del contrato por frustración de las legítimas expectativas y aunque es una obligación de medios, la falta de limpieza que presentaba el centro después de efectuar su labor, acredita que no se cumplía en los términos pactados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2293/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ostenta legitimación la demandante para el ejercicio de la acción de desahucio al ser la entidad propietaria que se subrogó en la posición del anterior arrendador y que justifica con la aportación de una nota simple registral y si el demandado opone que la misma no está actualizada es a dicha parte a quien correspondía acreditarlo. La demanda se desestima porque no se acredita que el requerimiento de la actora comunicando al arrendatario su voluntad de no continuar con el arriendo fuese por este recibido. La actora encargó el envío por burofax a una sociedad que a su vez lo contrata con otra tercera, entidad privada, resultando que no es esta quien certifica tal entrega sino aquella que no la llevo a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5546/2019
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Productos financieros complejos. Congruencia. La Audiencia Provincial, de forma correcta, ha decidido sobre cuáles han sido las acciones ejercitadas en la demanda atendiendo a las alegaciones fácticas y jurídicas vertidas en la demanda pues es necesario contextualizar el suplico de la demanda con la fundamentación fáctica y jurídica de la misma. Las acciones ejercitadas en la demanda son la resolutoria del artículo 1124 del Código Civil y la de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 también del Código Civil. Inexistencia de incongruencia. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión: el desarrollo del motivo del recurso de casación se aparta completamente de la infracción legal que se denuncia en su encabezamiento, que es la del art. 1101 del Código Civil. Este precepto legal no regula la constitución en mora del deudor de la indemnización, que determina el dies a quo del devengo de intereses moratorios. La aplicación por la Audiencia Provincial del art. 1101 CC no es puesto en cuestión en el desarrollo del recurso. Por tal razón, el motivo del recurso de casación incurre en causa de inadmisión, que en este momento se convierte en causa de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 812/2023
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de venta de vehículo de segunda mano por tener graves defectos de los que no se informó al comprador, así como para pedir la restitución del precio pago, daños materiales y daños morales. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando a la demandada a restituir el precio pagado más los gastos de transporte por regreso en ferry una vez efectuada la compra. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre resolución del contrato por incumplimiento grave de uno de los contratantes, delimitando el alcance de la gravedad del incumplimiento para fundar la resolución del contrato y, en particular, la doctrina establecida en relación con la compraventa de vehículos usados. El tribunal considera acreditada la existencia de defectos en el vehículo que comporta un incumplimiento grave de la obligación de entrega de la cosa en situación idónea para su uso, y resuelve el contrato. No concede indemnización por daño moral al no acreditarse que el incumplimiento hubiera generado un padecimiento psíquico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre partes se concertó contrato por el que la demandada ponía a disposición de la actora tanques para el depósito de productos petrolíferos a cambio de precio y por plazo de ocho meses prorrogables, si bien en abril de 2020 la demandada remitió comunicación a la actora dando por resuelto el contrato ante los retrasos en el pago de las facturas, discrepando las partes sobre la existencia de causa que justifique la resolución. El Tribunal resume la Doctrina jurisprudencial sobre la esencialidad del plazo y el incumplimiento resolutorio, señalando que el mero retraso no es causa de resolución, salvo que así se pactara o al término se le otorgara carácter esencial, añadiendo que el Código civil no contempla el mero retraso como causa de resolución. Aplicando la Doctrina al supuesto objeto del procedimiento se concluye que el retraso en el pago de las facturas no se pactó como causa de resolución ni se estableció como esencial y aun cuando se estableció que el incumplimiento de obligaciones lo podría motivar, se precisaba requerimiento previo y que no se subsanase en diez días y en este caso no se cumplió por lo que la resolución no es válida, fijándose la indemnización de daños y perjuicios, tras valorar las circunstancias concurrentes acreditadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El grupo empresarial al que pertenece la demandada tenía un acuerdo comercial con otra mercantil de la que era director comercial el actor, que reclamaba en el procedimiento por los servicios prestados y no pagados derivados de un contrato de asesoramiento comercial que la mercantil resolvió por incumplimiento y es rechazado por el actor. El actor reclama el cumplimiento del contrato solicitando el pago de las rentas hasta su finalización, pero tratándose de una obligación recíproca la otra parte puede alegar la excepción de contrato no cumplido adecuadamente y aquí, aunque se prueba que no cumplió el contrato, se determina que no fue por propia voluntad (dolo o culpa) pues vino motivado por la ruptura de relaciones ente las mercantiles a las que se aparejaba su función, pero siendo cierto que no realizó sus labores de asesoramiento los honorarios reclamados no son debidos, pues la parte contraria se puede negar al cumplimiento de sus obligaciones cunado el actor no ha cumplido las suyas, sin que legalmente se exija que exista una voluntad de no cumplir.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.